NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
01. Concepto de NRUS - Nuevo RUS
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
02. Sujetos Comprendidos
Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica del negocio:
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Cuando
en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los
S/. 96 000.00, o cuando en algún
mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de
este Régimen.
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Realicen
sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad
o la explote bajo cualquier forma de posesión
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El
valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los
predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
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Cuando
en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro
del negocio exceda de
S/. 96 000.00 o cuando en algún mes dichas
adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este
Régimen
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Por el tipo de actividad
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Presten
el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos
tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas
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Presten
el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros
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Efectúen
y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se
trate de contribuyentes:
Cuyo
domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones
definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares
americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
Efectúen
exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o
de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley
General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule;
y/o,
Realicen
exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado
de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera
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Organicen
cualquier tipo de espectáculo público.
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Sean
notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios
de seguros y/o auxiliares de seguros.
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Sean
titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
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Sean
titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
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Realicen
venta de inmuebles.
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Desarrollen
actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos
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Entreguen
bienes en consignación
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Presten
servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
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Realicen
alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
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Realicen
operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
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Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937
03. Acogimiento
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT deberán:
Sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con al declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
04. Cómo determinar qué categoría te corresponde en el NRUS
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
CATEGORÍA
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INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
MENSUALES
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CUOTA MENSUAL EN S/.
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1
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HASTA S/. 5,000
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20
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2
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MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
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50
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Ejemplo:
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL
HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortaliza
CATEGORÍA
ESPECIAL
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INGRESOS
BRUTOS O ADQUISICIONES
|
CUOTA
MENSUAL
|
HASTA
S/. 60,000ANUALES
|
No
paga cuota mensual
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Pueden acogerse a
esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de
frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes
especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al
cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
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Para
considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber
presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si
inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período
tributario (mes) en que inicia sus actividades.
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s, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.
05. Otras Obligaciones
Comprobantes de Pago
Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Libros Contables
Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico.
Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937


bien...
ResponderBorrarlindo me sirvio bastante
ResponderBorrar(y) buen trabajo..
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