sábado, 22 de julio de 2017

REGIMEN GENERAL




RÉGIMEN GENERAL 

01. Concepto - Impuesto a la Renta - Empresas

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes:


OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA
COMERCIO (a)
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes
AGENTES MEDIADORES (b)
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar
NOTARIOS (c)
c) Las que obtengan los Notarios
GANANCIAS DE CAPITAL
OPERACIONES HABITUALES
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
PERSONAS JURÍDICAS
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley.
ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio
OTRAS RENTAS
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías
CESION DE BIENES
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley
INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR
i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa


De acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.
El inciso b) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que provenga de su actividad como tal.

Base Legal: Artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.


02. Determinación de la Renta Bruta
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:
Tenga la condición de no habido, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción el RUC.

La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:
Cuando el vendedor perciba rentas de la segunda categoría por la venta del bien;
Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,
Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

El costo computable está definido en la norma como el costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio de los bienes.

Base Legal: Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.


03. Determinación de la Renta Neta



La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.

Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

Gastos permitidos:

Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:
Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.
Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;

Gastos no sujetos a límite:

Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:
Primas de seguro, (37º -c; 21º-b)
Pérdidas extraordinarias, (37º -d)
Mermas y desmedros, (37º,f - 21º,c)
Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d)
Provisiones y castigos, (37º,i - 21º,f)
Regalías, (Art. 11, Ley 28258)
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos,(37º,f – 22°)

Base Legal: Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.




03. Tasas para la determinación del Impuesto a la Renta Anual

Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con las siguientes tasas:
EJERCICIO
TASA APLICABLE
·         Hasta el 2014
·         30%
·         2015-2016
·         28%
·         2017 en adelante
·         29.5%

  




Base Legal: Artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta.




04. Determinación de Pagos a Cuenta

A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se deben de seguir los siguientes pasos:

a) Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:

Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:


Impuesto calculado del ejercicio anterior
Ingresos netos del ejercicio anterior 

El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

Respecto de los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:


Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior
Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior

El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
De no existir impuesto calculado el ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

b) Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en a):

Una vez determinado el coeficiente, éste se aplica a los ingresos netos del mes:

Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)

c) Comparación de Cuotas.

La cuota determinada la Cuota A) se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:

Ingresos del mes x 1.5%

De la comparación de ambas se elige la mayor, dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.



05. Declaración y Pago del Impuesto



Declaración y pago mensual

Declaración Anual

·         Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante. 
·         Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)







Declaración mensual


Se pueden efectuar mediante el PDT 621, a través de SUNAT virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada.

También se puede efectuar mediante Declaración y Pago IGV – Declaración Simplificada Formulario Virtual 621. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el que realiza la declaración.

Las Declaraciones en cero (o), solo se podrán presentar por SUNAT virtual.




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